(234) Los que de vosotros fallezcan y dejen esposas, éstas deberán esperar cuatro meses y diez noches para poder disponer de sí mismas.Una vez concluido este plazo, no tenéis responsabilidad* en lo que hagan consigo mismas según lo que es reconocido.Allah conoce al detalle lo que hacéis.
(235) Y no hacéis mal si les insinuáis a las mujeres vuestra intención de pedirles matrimonio*, ni tampoco si la ocultáis; Allah sabe que pensáis en ellas.Pero no os prometáis en secreto, hacedlo con palabras reconocidas. No decidáis el contrato de matrimonio hasta que el periodo de espera prescrito no haya concluido.Sabed que Allah conoce lo que hay en vuestras almas, así pues, temedle y sabed que Allah es Perdonador e Indulgente.
(236) No hacéis mal si divorciais a las mujeres a las que no habéis tocado ni asignado dote, pero gratificadlas con algún bien de acuerdo a lo que es reconocido.El que viva con desahogo que lo haga de acuerdo a su capacidad, y el que viva con estrechez de acuerdo a la suya.Esto es un deber para los que hacen el bien.
(237) Y si las divorciais antes de haberlas tocado, pero cuando ya les habéis asignado una dote... (Dadles) la mitad de lo que les asignasteis, a no ser que ellas renuncien o renuncie aquél en cuyo poder está el contrato de matrimonio*.Y renunciar está más cerca del temor (de Allah).Y no olvidéis favoreceros entre vosotros, es verdad que Allah ve lo que hacéis.