(282) ¡Vosotros que creéis! Cuando tratéis entre vosotros un préstamo con plazo de devolución, ponedlo por escrito; y que esto lo haga, con equidad, uno de vosotros que sepa escribir.Que nadie que sepa, se niegue a hacerlo, escribiendo como Allah le enseñó.Y que le dicte el que contrae la deuda y lo haga con temor de Allah, su Señor, sin omitir nada de ello. Y si el que contrae la deuda fuera deficiente o débil, o no pudiera dictar, que dicte entonces su tutor con equidad.Y buscad como testigos a dos hombres, pero si no los hubiera, entonces un hombre y dos mujeres cuyo testimonio os satisfaga, de manera que si una de ellas olvida, la otra se lo haga recordar.Que los testigos que sean solicitados no se nieguen a serlo y no os disguste escribirlo, sea poco o mucho, hasta el final.Esto es más justo ante Allah, más seguro como testimonio y más conveniente para que no tengáis duda.Queda fuera de esto cualquier transacción que hagáis en el acto, pues en ese caso, no hay objeción si no lo ponéis por escrito.Procuraos testigos en vuestras transacciones y que no se presione a ningún escribano ni a ningún testigo, pues si lo hicierais, sería una desviación por vuestra parte.Y temed a Allah, y Allah os enseñará. Allah es Conocedor de cada cosa.